LA PROTECCION DE LAS IDEAS EN SOCIAL MEDIA


Imag CC Pixabay Geralt


¿Son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en el ámbito de las redes sociales, donde es habitual usar material creativo ajeno?
Internet es una fuente inagotable de contenido, y el canal más usado para compartir material creativo en todas sus modalidades o géneros, algunas veces de forma lícita y otras ilícitamente.



En social media ese afán crea a menudo perjuicios a terceros, incluso deliberadamente. A propósito, cuántos de nosotros hemos escuchado en este ámbito la frase:

- “¡Me han robado la idea!”

- Todos o casi todos -diría yo.

Esto nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en las redes sociales, donde es habitual el uso de material ajeno?

Al respecto, hay que tener en cuenta estas consideraciones:

1. En el ámbito del derecho de autor, las ideas no se protegen.

Se protege sí la expresión material y original de ellas, el ropaje, la forma concreta como cada quien expresa y comunica el contenido de la idea.

Y eso es así en tanto la idea como mera elucubración del pensamiento no es cognocisble y por lo tanto inapropiable e irreproducible, dice la jurisprudencia.

La originalidad está asociada con la individualidad, con la posibilidad de que el aporte creativo tenga suficientes características propias que lo distinga de cualquier otro del mismo género. Es decir, se trata del sello individual, de la impronta personal que cada creador le imprime a su obra. Y eso es lo que la hace única y protegible.

Las ideas son las fuentes de creación, no la creación misma.

2. No están protegidos los métodos, sistemas o procedimientos.


Eso quiere decir que el plan de la obra, el esquema concebido para su desarrollo posterior, sigue siendo una extensión de la idea pero no la obra, la cual tendrá protección solo si se materializa en una forma concreta de expresión, por ejemplo, un video, una fotografía, un artículo en página web, post en un blog, un libro, una canción, etc, etc.

Y entonces ¿las ideas no tienen protección?

La respuesta es sí tienen.

3. Formas de proteger las ideas.


La doctrina (Antequera Parilli, 2009) señala por lo menos cuatro formas de protegerlas: i) a través de claúsulas contractuales, ii) como violación de secreto, iii) por competencia desleal y iv) por el derecho común.

4. Las ideas y la competencia desleal.


Quien usa una idea ajena puede incurrir en enriquecimiento injusto. Y para que podamos invocar la protección en el campo de la competencia desleal, Antequera señala que han de concurrir tres elementos: i) que la idea sea innovadora, ii) que su uso por terceros cree confusión en el mercado al estar asociada en la mente del público con otro agente distinto al que la usa, y iii) que implique un uso injusto o parasitario.

5. Las ideas y su protección como secreto empresarial.


Sería factible proteger también las ideas en el ámbito del secreto empresarial previsto en el régimen de propiedad industrial, siempre y cuando no hayan sido divulgadas, tengan valor comercial por ser secretas, y su legítimo poseedor hubiere tomado medidas razonables para evitar su divulgación. Estas condiciones son concurrentes

6. Las ideas en el contrato y el derecho común.


Finalmente, podríamos establecer claúsulas especiales en un contrato donde se preserve la confidencialidad y condiciones especiales de cesión o licencia de las ideas entre su poseedor legítimo y quien las desarrolla o se aprovecha de ellas. A falta de contrato, se podría apelar a su protección al amparo de las normas del derecho civil relativas al hecho ilícito, según las cuales todo aquel que con intención, o por negligencia o imprudencia, haya causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

No en vano lo dijo Victor Hugo:

“Las que conducen y arrastran al mundo no son las máquinas, sino las ideas.”.

Dr José Rafael Fariñas
Especialista en Derecho de Autor

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