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¿Son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en el ámbito de las redes sociales, donde es habitual usar material creativo ajeno?
Internet es una fuente inagotable de contenido, y el canal más usado para compartir material creativo en todas sus modalidades o géneros, algunas veces de forma lícita y otras ilícitamente.
En social media ese afán crea a menudo perjuicios a terceros, incluso
deliberadamente. A propósito, cuántos de nosotros hemos escuchado en este ámbito
la frase:
- “¡Me han robado la idea!”
- Todos o casi todos -diría yo.
Esto nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿son las ideas apropiables por
terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en las
redes sociales, donde es habitual el uso de material ajeno?
Al respecto, hay que tener en cuenta estas consideraciones:
1. En el ámbito del derecho de autor, las ideas no se protegen.
Se protege sí la expresión material y original de ellas, el ropaje, la forma
concreta como cada quien expresa y comunica el contenido de la idea.
Y eso es así en tanto la idea como mera elucubración del pensamiento no es
cognocisble y por lo tanto inapropiable e irreproducible, dice la
jurisprudencia.
La originalidad está asociada con la individualidad, con la posibilidad de
que el aporte creativo tenga suficientes características propias que lo distinga
de cualquier otro del mismo género. Es decir, se trata del sello individual, de
la impronta personal que cada creador le imprime a su obra. Y eso es lo que la
hace única y protegible.
Las ideas son las fuentes de creación, no la creación misma.
2. No están protegidos los métodos, sistemas o procedimientos.
Eso quiere decir que el plan de la obra, el esquema concebido para su
desarrollo posterior, sigue siendo una extensión de la idea pero no la obra, la
cual tendrá protección solo si se materializa en una forma concreta de
expresión, por ejemplo, un video, una fotografía, un artículo en página web,
post en un blog, un libro, una canción, etc, etc.
Y entonces ¿las ideas no tienen protección?
La respuesta es sí tienen.
3. Formas de proteger las ideas.
La doctrina (Antequera Parilli, 2009) señala por lo menos cuatro formas de
protegerlas: i) a través de claúsulas contractuales, ii) como
violación de secreto, iii) por competencia desleal y iv) por
el derecho común.
4. Las ideas y la competencia desleal.
Quien usa una idea ajena puede incurrir en enriquecimiento injusto. Y para
que podamos invocar la protección en el campo de la competencia desleal,
Antequera señala que han de concurrir tres elementos: i) que la
idea sea innovadora, ii) que su uso por terceros cree confusión
en el mercado al estar asociada en la mente del público con otro agente distinto
al que la usa, y iii) que implique un uso injusto o
parasitario.
5. Las ideas y su protección como secreto empresarial.
Sería factible proteger también las ideas en el ámbito del secreto
empresarial previsto en el régimen de propiedad industrial, siempre y cuando no
hayan sido divulgadas, tengan valor comercial por ser secretas, y su legítimo
poseedor hubiere tomado medidas razonables para evitar su divulgación. Estas
condiciones son concurrentes
6. Las ideas en el contrato y el derecho común.
Finalmente, podríamos establecer claúsulas especiales en un contrato donde
se preserve la confidencialidad y condiciones especiales de cesión o licencia de
las ideas entre su poseedor legítimo y quien las desarrolla o se aprovecha de
ellas. A falta de contrato, se podría apelar a su protección al amparo de las
normas del derecho civil relativas al hecho ilícito, según las cuales todo aquel
que con intención, o por negligencia o imprudencia, haya causado un daño a otro,
está obligado a repararlo.
No en vano lo dijo Victor Hugo:
“Las que conducen y arrastran al mundo no son las máquinas, sino las
ideas.”.
Dr José Rafael Fariñas
Especialista en Derecho de Autor