Legislación venezolana

 

Legislación venezolana sobre Propiedad Intelectual


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  1. Legislación sobre Propiedad Intelectual vigente en la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de 19 de febrero de 2009.
  2. Leyes de Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Legislativo Ley Sobre el Derecho de Autor, Gaceta Oficial Nº 4.638 Extraordinario del 01 de Octubre de 1993.Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial Nº 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956.
  3. Leyes relacionadas con la Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Legislativo Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de 1 de julio de 1981.Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Gaceta Oficial No. 38.344 de 27 de diciembre de 2005.Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial Nº. 39.575 de 16 de diciembre del 2010.Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario de 21 de diciembre de 2010.Ley sobre Propaganda Comercial, Gaceta Oficial Nº 21.503 de 06 de septiembre de 1944.Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión de 1973, Gaceta Oficial N° 1.575 Extraordinario de 4 de abril 1973.Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario de 26 de junio de 1982.Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, Gaceta Oficial Nº 34.880 de 13 de enero de 1992.Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de 10 de agosto de 1993, Gaceta Oficial Nº 4.623 Extraordinario de 03 de septiembre 1993.Ley del Libro, Gaceta Oficial Nº 36.189 de 21 de abril de 1997.Ley Especial contra los Delitos Informáticos, Gaceta Oficial Nº. 37.313 de 30 de octubre de 2001.Ley de Mercadeo Agrícola, Gaceta Oficial Nº. 37.389 de 21 de febrero de 2002.Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, Gaceta Oficial N° 37.475 del 01 de julio de 2002.Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, Gaceta Oficial N° 37.552 de 18 de octubre de 2002.Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, Gaceta Oficial Nº 37.555 de 23 de octubre de 2002.Código PenalGaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2005, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 5.768 de 13 de abril de 2005.Ley de la Cinematografía Nacional del 26 de octubre de 2005, Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario de 26 de octubre de 2005.Ley de Registro Público y del Notariado, Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.Ley del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, Gaceta Oficial Nº 39.070 de 01 de diciembre de 2008.Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Gaceta Oficial Nº. 39.115 de 6 de febrero de 2009.Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, Gaceta Oficial Nº 39.147 del 01 de abril de 2009.Ley de Artesano y Artesana Indígena, Gaceta Oficial N° 39.338 de 04 de enero de 2010.Ley de Timbre Fiscal, Gaceta Oficial 40.355 de 16 de noviembre de 2010.Ley sobre el Delito de Contrabando, Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario de 30 de diciembre del 2010.
  4. Leyes relacionadas con la Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Ejecutivo Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto-Ley N° 5.879 de 19 de febrero de 2008, Gaceta Oficial N° 38.875 de 21 de febrero de 2008.Ley Orgánica de la Administración Pública. Decreto-Ley N° 6.217 de 15 de julio de 2008, Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de 31 de julio de 2008.Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Decreto-Ley 8.938, Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012.Ley Orgánica de Bienes Públicos. Decreto Nº 9.041 de 12 de junio de 2012 , Gaceta Oficial Nº. 39.945 de fecha 12 de junio de 2012, reimpresa el 25 de julio del 2012.Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Decreto-Ley N° 6.265 de 22 de julio de 2008, Gaceta Oficial N° 5.891 Extraordinario de 31 de julio de 2008.Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Decreto-Ley N° 356 de 03 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390 Extraordinario de 22 de octubre de 1999.Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Decreto-Ley N° 1.440 de 30 de agosto de 2001, Gaceta Oficial N° 37.285 de 18 de septiembre de 2001.
  5. Reglamentos relacionadas con la Propiedad Intelectual adoptadas por el Poder Ejecutivo Reglamento de la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, de 10 de julio de 1930, Gaceta Oficial Nº 17.166 de 12 de julio de 1930Reglamento General de Alimentos. Decreto Nº 525 de 12 de enero de 1959, Gaceta Oficial N° 25.864 de 16 de enero de 1959.Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto-Ley Nº 1.595 de 16 de mayo de 1991, Gaceta Oficial N° 4.273 Extraordinario de 20 de mayo de 1991.Reglamento de Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Decreto-Ley Nº 2.095, Gaceta Oficial N° 34.930 del fecha 25 de Marzo octubre de 1992.Reglamento Nº 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Decreto Nº 2.775 de 21 de enero 1993 , Gaceta Oficial Nº 35.202 del 03 de Mayo de 1993.Reglamento de la Ley sobre Propaganda Comercial. Decreto N° 238 de 31 de octubre de 1944, Gaceta Oficial N° 21.552 de 3 de noviembre de 1944.Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión dl Acuerdo de Cartagena que Contiene el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto Nº 618 de 11 de abril de 1995 , Gaceta Oficial Nº. 4.891 Extraordinario del 26 de abril de 1995.Reglamento Nº 2 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Decreto Nº 1.311 de 02 de mayo 1996 , Gaceta Oficial Nº 35.963 de 21 de Mayo de 1996.Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que Contiene el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto N° 1.769 de 25 de marzo de 1997, Gaceta Oficial Nº 5.155 Extraordinario de 09 de julio de 1997.Reglamento de la Ley de Depósito Legal. Decreto N° 1.969 de 23 de julio de 1997, Gaceta Oficial Nº 5.163 Extraordinario de 13 de agosto de 1997.Reglamento de la Ley del Libro. Decreto N° 3.078 de 02 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial Nº 5.285 Extraordinario de 18 de diciembre de 1998.Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional. Decreto 2.430 de 29 de mayo de 2003, Gaceta Oficial Nº 37.733 del 16 de julio de 2003.Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la Ética en la Investigación, Tecnológica e Innovación. Decreto N° 8.579 de 8 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial Nº 39.795 de 8 de noviembre de 2011.
  6. Otros Decretos Ejecutivos relacionadas con la Propiedad Intelectual Decreto Nº 1.768 del 25 de marzo de 1997, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual sin Personalidad Jurídica. Adscrito al Ministerio de Industria y Comercio a partir de Mayo de 1998, Gaceta Oficial N° 36.192 de 24 de Abril de 1997.Decreto Nº 4.994 del 17 de noviembre de 2006, que autoriza la creación de una Comisión Presidencial para que instrumente los mecanismos de inserción y seguimiento de la transferencia tecnológica, el uso de marcas y patentes, Gaceta Oficial Nº 38.567 de fecha 20 de noviembre de 2006.Decreto Nº 6.148 del 10 de junio de 2008, que crea la Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento, Gaceta Oficial Nº 38.956 de fecha 19 de junio de 2008.Decreto Nº 825 sobre Acceso y el Uso de Internet, Gaceta Oficial Nº 36.955 del 22 de mayo de 2000.
  7. Actos Administrativos de Carácter General relacionados con la Propiedad Intelectual Resolución Nº. 4.328 del 25 de junio de 1974, Relativa a la Constitución de Hipoteca sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor (Ministerio de Fomento)Resolución Nº SPPLC-038-99 del 09 de julio de 1999, por la cual se dicta los Lineamientos de Evaluación de los Contratos de Franquicia. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, Gaceta Oficial N° 5.431 Extraordinario de 7 de enero de 2000.Régimen para la administración de divisas correspondientes a las inversiones internacionales a los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias así como contratos de importación de tecnología y asistencia técnica, Gaceta Oficial Nº 38.006 de fecha 23 de agosto de 2004.Providencia Nº 056 de 18 de agosto de 2004, mediante la cual se establece el Régimen para la Administración de Divisas correspondientes a las Inversiones Internacionales y a los Pagos de Regalías, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias así como de Contratos de Importación de Tecnología y Asistencia Técnica, la Gaceta Oficial Nº 38.006 de fecha 23 de agosto de 2004.Providencia del SENIAT Nº. 0821 del 16/09/05 sobre la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Gaceta Oficial 38.286 del 04 de octubre de 2005.Providencia Administrativa de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) Nº1del 12/05/2014, 204º y 155º, mediante la cual se exime a los usuarios de la presentación ante el SIEX de todos aquellos contrato no sujetos a registro.
  8. Tratados de Propiedad Intelectual Administrados por la OMPI Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Gaceta Oficial Nº 2.954 Extraordinario del 11 de mayo de 1982.Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, Gaceta Oficial Nº 2.891 del 23 de diciembre de 1981.Ley Aprobatoria del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Adoptado el 14 de julio de 1967 (enmendado el 28 de septiembre de 1979). Adhesión el 23 de agosto de 1984. Vigencia el 23 de noviembre de 1984, Gaceta Oficial Nº. 3.311 Extraordinario del 10 de enero de 1984.Ley Aprobatoria del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, Gaceta Oficial N° 4.882 Extraordinario del 30 de marzo de 1995.Ley Aprobatoria del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.747 del 23 de diciembre de 2004.Ley Aprobatoria del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Gaceta Oficial Nº. 5.754 Extraordinario del 3 de enero de 2005, pp. 37-43.Ley Aprobatoria del Convenio de Roma sobre la Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, Gaceta Oficial Nº 4.968 Extraordinario del 13 de septiembre de 1995.
  9. Tratados Internacionales relacionados con la Propiedad Intelectual Adoptados por Venezuela Ley Aprobatoria de la Convención Universal Sobre Derecho De Autor, 1952, Gaceta Oficial N° 1.011 Extraordinario de 27 de abril de 1966.Ley Aprobatoria de la Convención Universal sobre Derecho de Autor Revisada en París el 24 de junio de 1971, Gaceta Oficial Nº. 35.820 del 19 de octubre de 1995.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Gaceta Oficial N°. 2.146 Extraordinaria del 28 de enero de 1978.Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela . Aprobada por Venezuela el 10 de diciembre de 1948.Ley Aprobatoria del Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, Gaceta Oficial Nº 4.310 de 10 de septiembre de 1991.Ley Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Gaceta Oficial Nº 4.780 del 13 de septiembre de 1994.Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech. Gaceta Oficial N° 4.829 Extraordinario de 29 de diciembre de 1994.Ley Aprobatoria del Convenio Nº 107 relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribuales y Semitribuales en los Países Independientes sobre Pueblos Indígenas y TribalesGaceta Oficial Extraordinario Nº 3.235 del 3 de agosto de 1983.Ley Aprobatoria del C onvenio Nº 169 sobre Pueblos y Tribales del 21 de diciembre de 2000, Gaceta Oficial Nº 37.305 de 17 de octubre de 2001.Ley Aprobatoria del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, Gaceta Oficial Nº 37.355 de fecha 02 de enero de 2002.Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales 2005, Gaceta Oficial N° 38.598, de 5 de enero de 2007.Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Gaceta Oficial Nº 5.822 de 25 de septiembre de 2006.Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, Gaceta Oficial Nº 39.236 de 06 de agosto de 2009.
  10. Tratados Regionales sobre Propiedad Intelectual Adoptados por Venezuela Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, 1929. Vigencia el 2 de abril de 1930.Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, 1946. Vigencia el 14 de abril de 1947.Ley Aprobatoria del Acuerdo Latinoamericano de coproducción cinematográfica, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.Ley Aprobatoria del Acuerdo para la creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.Ley Aprobatoria del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, Gaceta Oficial Nº 4.310 del 10 de septiembre de 1991.Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.Protocolo de Armonización de Normas en materia de Diseños Industriales de Río de Janeiro del 10 de Diciembre de 1998, Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.
  11. Tratados Regional relacionados con la Propiedad Intelectual Adoptados por Venezuela Ley Aprobatoria del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991(Tratado Constitutivo del MERCOSUR), Gaceta Oficial Nº 38.482 de 19 de julio de 2006.
  12. Tratados bilaterales relacionados con la Propiedad Intelectual Adoptados por Venezuela Ley Aprobatoria del Acuerdo entre las República de Venezuela y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 4.801 del 01 de noviembre de 1994.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, Gaceta Oficial Nº. 4.801 de 01 de noviembre de 1994.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Chile sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones, Gaceta Oficial Nº 4.830 del 29 de diciembre de 1994.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, Gaceta Oficial Nº. 4.846 Extraordinario de 26 de enero de 1995.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Barbados para la Promoción y Protección de Inversiones, Gaceta Oficial Nº. 4.853 Extraordinario de 08 de febrero de 1995.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36. 002 del 17 de julio de 1996.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36.010 del 30 de julio de 1996.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, Gaceta Oficial Nº 5. 080 Extraordinario del 23 de julio de 1996.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Lituania para la Promoción de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 5. 080 Extraordinario del 23 de julio de 2006.Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36.266 de 11 de agosto 1997.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36.268 del 13 de agosto de 1997.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36.281 de 01 de septiembre 1997.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Promoción y Protección de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36.301 de 29 de septiembre 1997.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 5.192 de 18 de diciembre 1997.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República de Venezuela y la República Federal de Alemania para la Promoción y Protección de Inversiones. Suscrito en Caracas, Gaceta Oficial Nº 36.383 del 28 de enero de 1998.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 5.207 del 20 de enero de 1998.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 37.357 de 04 de enero de 2002.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República de Venezuela y la República Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 36.383 del 28 de enero de 1998.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 37.896 del 11 de marzo de 2004.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 38.389 del 02 de marzo de 2006.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Gaceta Oficial Nº 38.669 de fecha 24 de abril de 2007.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Belarús sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 38.894 del 24 de marzo de 2008.Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, Gaceta Oficial Nº 38.904 del 07 de abril de 2008.Ley Aprobatoria del Acuerdo entre República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Belarús sobre Cooperación Comercial y Económica. Gaceta Oficial Nº 38.933, de fecha 19 de mayo de 2009.Ley Aprobatoria del “Memorándum de Entendimiento para la Apropiación Social del Conocimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán, Gaceta Oficial Nº 39.085, de fecha 22 de diciembre de 2008.Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Sudán, en materia de Ciencia y Tecnología, Gaceta Oficial Nº 39.122 de fecha 17 de marzo de 2009.Ley aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, Gaceta Oficial Nº 39.191 del 02 de junio de 2009.Acuerdo entre República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina sobre Promoción Comercial y Transferencia Tecnológica en materia Internacional. Resolución Nº 084 del 19 de junio de 2009, Gaceta Oficial Nº 39. 204 de 19 de junio de 2009.Ley Aprobatoria del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador, para el intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas, Gaceta Oficial Nº 39.527 de fecha 8 de octubre de 2010Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación e Rusia sobre la Protección Mutua de la Propiedad intelectual durante la Cooperación Técnico Militar Bilateral, Gaceta Oficial 39.312 de 23 de noviembre de 2009.Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación e Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada, publicada en Gaceta Oficial 39.312 de 23 de noviembre de 2009.Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador, Gaceta Oficial Nº 39.529, de fecha 13 de octubre de 2010

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Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual

 Gobierno Bolivariano y sector económico avanzan en desarrollo de Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual





Los actores del ecosistema nacional de Propiedad Intelectual (PI) discutieron en seis mesas de trabajo cómo proteger las marcas; los derechos de autor; los procesos y conocimientos tradicionales de los creadores, emprendedores, productores e innovadores, mediante la creación y actualización de mecanismos jurídicos que incentiven y garanticen el desarrollo productivo de sus ideas bajo un enfoque sostenible.

Con motivo de efectuarse, en la ciudad de Caracas, el 1er Encuentro de Propiedad Intelectual para la Transformación del Comercio Nacional, los agentes del sector privado, público junto a los productores aportan sus planteamientos para la conservación, desarrollo y estímulo del ingenio venezolano, en aras de convertir las ideas en un beneficio económico para las sociedades.

“Hay que seguir afianzando la Propiedad Intelectual, además de modernizar la legislación con los estándares internacionales y fortalecer las instituciones en aras de promover la creatividad y la innovación”, propuso la representante del Colegio Venezolano de los Agentes de la Propiedad Intelectual (Covapi) abogada Clara Blanco.

Los participantes también plantearon diversas estrategias para abordar los desafíos legales y éticos relacionados con la Propiedad Intelectual en el ámbito de la innovación, la economía productiva, los emprendimientos, la industria y el turismo.

De igual forma, coinciden en que la PI sirve de incentivo para los creadores mientras se generan, a la par, soluciones a la sociedad. Por ello, se debe prestar especial interés a la Propiedad Intelectual venezolana ya que puede convertirse en un poderoso catalizador de empleo y de crecimiento empresarial, además de captar las inversiones nacionales y extranjeras.

En las mesas de trabajo se trataron temas como: la transferencia tecnológica, educación e industria; la agroindustria, turismo, desarrollo sostenible y pueblos indígenas; experiencias internacionales en la formulación de estrategias nacionales de PI; mujer creativa dentro de la transformación económica; entre otras aristas relacionadas a la Propiedad Intelectual.

Sector público debate sobre importancia de PI

Durante el desarrollo del 1er. Encuentro de Propiedad Intelectual para la Transformación del Comercio Nacional: innovación y creatividad, un total de 90 representantes de los distintos organismos del sector público debatieron sobre el valor y la importancia de la PI como factor de crecimiento para el país, de acuerdo con los resultados de las asambleas de las 7 Transformaciones, rumbo al 2030, en aras de construir una política pública dirigida a establecer una Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual.

El encuentro con el sector público permitió recopilar y analizar datos sobre el estado actual de la PI en el país y las necesidades específicas de los diversos sectores industriales y demás relacionados con este ecosistema.

El Gobierno Bolivariano, a través del SAPI, articula esfuerzos con los actores económicos del sector privado en aras de proteger e impulsar el registro de la PI para el futuro de Venezuela, en el contexto de las 7 Transformaciones, emanadas del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.


Fuente©: Sapi.gob.ve






























Derecho de Autor

 Derecho de Autor: Pilar fundamental para la protección del patrimonio nacional


El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Comercio Nacional, impulsor del desarrollo económico del país, tiene como objetivo principal garantizar la protección de la Propiedad Intelectual en todo el territorio nacional.

Partiendo del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Propiedad Intelectual se fortalece con los instrumentos jurídicos aprobados en el país y los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Industrial y Derecho de Autor a través de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

El SAPI cuenta con una estructura organizativa que protege a los intelectuales, creadores e inventores del país, a través de sus diferentes modalidades, tales como: Registro de Marcas, Patentes, Marcas Colectivas, Denominaciones de Origen y Derecho de Autor y Conexos.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, se creó por Decreto de La Ley sobre el Derecho de Autor, el 1ro de octubre de 1993 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 4.638 Extraordinario.

Dentro de su organigrama se encuentran las siguientes dependencias: la Coordinación de inspección y fiscalización y la Coordinación de registro de la propiedad intelectual.

En sus inicios, el primer certificado de registro de Derecho de Autor otorgado fue el N.º 001-1996, de la obra musical “Caballo Viejo” del autor, compositor y cantante Simón Díaz.

Por su parte, el primer procedimiento de arbitraje realizado por la Coordinación de Inspección y Fiscalización fue bajo el número 001-1995, por Abusividad de tarifas por comunicación pública de obras musicales, publicado por SACVEN e impugnado por los canales de televisión Venevisión, Televen y RCTV.

Actualmente, desde ésta dirección se brinda información y atención a los usuarios y usuarias interesados, se lleva el registro de la producción intelectual, se realiza la recepción de documentos y se hace la entrega de certificados a los creadores al finalizar el proceso de registro; también tiene como atribución autorizar el funcionamiento de las Entidades de Gestión de derechos patrimoniales y ejercer su fiscalización.

La Coordinación de inspección y fiscalización supervisa y realiza seguimiento y control a personas naturales y/o jurídicas que utilicen las obras, productos y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Ley sobre el Derecho de Autor. A su vez, fiscaliza a las Entidades de Gestión Colectiva, las cuales son organizaciones de carácter privadas con personalidad jurídica que agrupan a un número de titulares de derechos de autor y/o conexos, cuya finalidad es gestionar y defender los derechos patrimoniales.

Al respecto, la Ley sobre el Derecho de Autor dispone en su artículo 61 que: “Las entidades de gestión colectiva constituida o por constituirse para defender los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, deben tener una autorización del estado y estarán sujetas a su fiscalización”.

Impulsando el trabajo que viene realizando esta área, se brinda información y asesoría especializada a las creadores y creadores, promoviendo el registro de derecho de autor; ejecutando, además, talleres de formación sobre derecho de Autor a trabajadores de entes del Estado y empresas privadas y mixtas; de igual forma, se ha participado en las ediciones de la Feria del Libro Internacional de Venezuela (FILVEN) organizada por el Ministerio de Cultura a través del Centro Nacional del Libro (Cenal) y en la Feria del Libro de Ccs organizada por la Alcaldía de Caracas y Fundarte; se iniciaron también las mesas de trabajo sobre la Propuesta de Ley sobre el Derecho de Autor y recientemente la realización de Cine-Foros con la proyección de películas que tratan sobre la materia, ya sea plagios, piraterías y otros.

Es importante mencionar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, durante éste último período de gestión, 2018-2019, ha otorgado 688 certificados de derechos de autor. Entre esas obras registradas, 51% son literarias, seguidas de las obras musicales, correspondiendo que el 98 % de las obras fueron registradas por venezolanos.

Es importante mencionar que el derecho de autor es aquel que posee el autor sobre sus creaciones sean éstas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Su importancia radica en la seguridad jurídica que le proporciona el certificado de registro al autor, ya que es el documento emitido por el ente competente en materia de Propiedad Intelectual que lo acredita como autor de la obra. Al mismo tiempo, se les garantiza a los autores la divulgación de sus obras, sin que haya algún tipo de plagio o acto de piratería.

Este derecho constituye además un incentivo para los mismos, los cuales pueden verse reflejados en recompensas económicas y reconocimiento por su labor.

Como parte del desarrollo económico en el país, esta rama de la propiedad intelectual crea incidencias en las generaciones de empleo, lo que se traduce en mayor bienestar, abriendo brechas para mejores posibilidades de mercadeo de las creaciones del intelecto.


Fuente© Sapi.gob.ve

EL DERECHO DE AUTOR EN LAS REDES SOCIALES




Escrito por José Rafael Fariñas  
©Fariñas Díaz, José R.

  
Las redes sociales constituyen hoy día uno de los mecanismos más eficaces para la interconexión entre personas de todo el mundo.

  
Redes sociales como Facebook con más de 500 millones de usuarios, Twitter con 145 millones y Tuenti con 8 millones -por solo mencionar tres- son espacios de intercambio inimaginados apenas hace 15 años. Cada uno de los nodos de esas redes, personas individuales o empresas que tienen una conexión fija o móvil a Internet y que han decidido unirse a ellas, lo han hecho por diversos motivos, pero cualquiera fuere su esfera de interés, la palabra clave en esa decisión es INTERCAMBIO.

  
Justo cuando el usuario decide intercambiar información con el resto de los usuarios de la misma red, entran en juego las consideraciones respecto a la protección legal de los contenidos, especialmente en el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos si se trata de obras del ingenio, o fragmentos de ellas, o interpretaciones o producciones fonográficas. En este sentido, dos aspectos hay que tener en cuenta. 1) si el material sujeto a intercambio o distribución en la red es propio. 2) si el material es producido por terceros.

  
En el primer caso, por tratarse de material producido por el propio usuario, con sus propios medios, este no requiere de autorización previa para realizar intercambios con el resto de los nodos, de manera que esta actividad es completamente lícita y no atenta contra de los derechos de propiedad intelectual.

  
En el segundo caso la situación es diferente, pues ya no se trata de material producido por el propio usuario, sino que él rastrea por su cuenta la información en la red y cuando consigue algo de su interés, decide reenviarlo a terceros. Tratándose de obras del ingenio, prestaciones artísticas o producciones fonográficas, las preguntas en este supuesto son: ¿Cuál es el origen del contenido?, ¿Ha sido alojado en la red con la autorización debida por parte de los titulares del derecho de autor o de los derechos conexos?.

  
Desde el punto de vista del derecho de autor en Venezuela, cinco son las disposiciones que habrían de tenerse en cuenta, por lo menos, en este último supuesto.

  • La propiedad intelectual, y específicamente los derechos que corresponden al autor y la autora sobre sus obras, están protegidos constitucionalmente en el art. 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


  • El art. 23 de la Ley Sobre el Derecho de Autor (en adelante LSDA) establece que el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y sacar de ella beneficio. Por lo tanto, quien pretenda hacer uso de ella a través de cualquier forma o procedimiento, requiere de una licencia de uso previa y expresa.
  • El artículo 42 de la LSDA expresa que es ilícita la comunicación, reproducción o distribución total o parcial de una obra sin el consentimiento del autor, y en su caso, de los derechohabientes o causahabientes de éste.
  • Tratándose de contenidos protegidos que tienen un autor o titular de los respectivos derechos, constatar que los mismos no se encuentren en cualquiera de los supuestos de limitación a los derechos de explotación, previstos en los artículos 43 al 49 de la LSDA. Si ese fuera el caso, no se requeriría de licencia previa para su utilización.
  • Finalmente, ha de tenerse en cuenta que las actividades de comunicación pública, distribución y reproducción ilícita de obras y prestaciones constituyen delitos. En los dos primeros casos sancionadas con penas de 6 a 18 meses y en el tercero entre 1 y 4 años de prisión, tal como lo establecen los artículos 119 y 120 de la LSDA.


En cuanto a la responsabilidad por el uso, en redes sociales, de contenidos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, tratamos básicamente de contestar las cuestiones referidas a quién es responsable por las violaciones a las normas del derecho de autor y los derechos conexos, a propósito del uso ilícito de obras y prestaciones en las redes sociales, y en qué casos esas responsabilidades podrían ser por hecho propio o por hecho ajeno, partiendo del supuesto de que son mayoritariamente extracontractuales.

Consideramos útil, a los fines de responder a estas interrogantes, dividir los sujetos en tres categorías:

  
1. Usuarios de las redes sociales. Cada una de estas personas suele llevar a cabo distintas actividades en las redes sociales. Sin embargo, las relativas a la producción y carga de videos, almacenar y compartir canciones, reproducir y compartir fotografías, así como reproducir total o parcialmente entradas de blogs y sitios Web en forma ilícita, generan no sólo responsabilidad civil por hecho propio, sino también de naturaleza penal, sancionados usualmente con penas de prisión. En este caso, el usuario de la red social es el agente inmediato del daño.

  
2. Terceros no usuarios de las redes sociales. Como productores de contenidos pueden ser de tres categorías: a) autores, b) intérpretes o ejecutantes, c) productores. En el primer caso, titulares de derecho de autor, y en los dos restantes, titulares de derechos conexos.

  
Como usuarios de obras y prestaciones pudieran ser responsables por el uso de contenidos, en la misma forma que aplica para los usuarios de las redes, tal como fue indicado supra.

  
3. Prestadores de Servicios en Internet (ISP). Sólo nos referiremos a los servicios de alojamiento (hosting) y de enlaces (links) o instrumentos de búsqueda.


 3.1. Servicios de alojamiento de datos o Hosting. La responsabilidad viene dada en este caso en función del conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, pues con base en la premisa de que el intermediario asume una mera función de enlace técnico, donde no controla ni decide sobre la información que maneja, se le establece una responsabilidad subjetiva.

  
3.2. Enlaces (links) o instrumentos de búsqueda. Los enlaces o links podrían dar lugar a responsabilidad por hecho ajeno y crea condiciones para que se formulen pretensiones resarcitorias en razón de enlaces no consentidos, especialmente contra importantes prestadores de servicios, pues son ellos -y no los autores del acto dañoso- los que representan mayor atractivo para las pretensiones económicas del titular de los derechos de propiedad intelectual cuya vulneración hubiere ocurrido en virtud de un enlace no autorizado .

  
No todo lo que brilla es oro

No toda la información publicada en la red puede ser considerada una obra de ingenio y por ende susceptible de protección. Por ejemplo, se plantea si un tweet que alcanza apenas los 140 caracteres entra dentro de la categoría. Nuestra opinión es que no está protegido por el derecho de autor. Pero podría estarlo. Basta para ello que:

  • Tenga carácter de originalidad como un poema, un haiku, un aforismo o fragmentos de cualquier otra obra literaria.
  •  Dichas publicaciones estén comprendidas dentro del plazo de protección legal
  •  No estén comprendidas en ninguno de los supuestos de limitaciones
  • No se trate de referencias a hechos, personas, simples comentarios o noticias del día.

  
Situación distinta es la que se presenta cuando un tweet es referencia a un link que remite a la entrada de un blog o sitio web. En este caso, el tweet en sí mismo no está protegido, pero sí pudiera estarlo el contenido al cual remite con el link twiteado.


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