LA ERA DEL COPY & PASTE


Uno de los mayores atributos de Internet es la gran facilidad para compartir contenidos. Pero esa misma facilidad, y la irrupción de múltiples plataformas como las redes sociales online (RSO) demandan más y mejores contenidos susceptibles de ser compartidos. Esa realidad ha abierto las puertas a la actividad no siempre ética y legal de copiar y pegar.
En estos tiempos hay una especie de ansiedad colectiva generada por la necesidad de publicar cosas interesantes y originales en nuestros distintos perfiles sociales.

En otras palabras, es el precio de tener un promedio de 3 cuentas en redes sociales, escribir en un blog propio o ajeno o en páginas web especializadas, subir y compartir videos o canciones, tuitear frases ingeniosas y hasta hacer con frecuencia confesiones vanales como si de un confesionario se tratare, aunque a la mayoría les importa un bledo.

Esta realidad suele derivar en una especie de sequía intelectual, en auxilio de la cual se ha desatado la ”copy&pastemanía“: copiar indiscriminadamente contenidos de otros, pegarlos como propios y después gritarle a su nicho en la red ¡SOY UN GENIO!

En este sentido existen dos corrientes en el mundo de la creación y distribución de contenidos.

1) Copiar es libre.


Los que sostienen esta tesis afirman que todo lo que circula por la red es propiedad colectiva, por aquello de que nada es original pues las ideas contemporaneas tienen su génesis en ideas antiguas que han pasado de generación en generación desde el origen mismo del hombre.

De manera que no puede esgrimirse originalidad sobre un contenido que ha sido “inspirado” en ideas desarrolladas con antelación por otros autores. A lo sumo el nuevo autor crea algo distinto que en realidad es lo mismo pero con pequeñas diferencias de estilo, no de fondo.

Esta corriente suele invocar hoy el artículo 27 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos que aboga por el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Ergo, todo es de todos y que nadie venga con el cuento de que copiar es malo y todas esas linduras -suelen decir.

2) Copiar es delito.


Es la otra corriente, la que defiende la propiedad sobre los contenidos y el derecho de sus creadores a disfrutar de los atributos morales que se derivan de la paternidad e integridad sobre ellos, asi como de los beneficios económicos relativos a su producción y comercialización.

Paradojicamente, sus seguidores se basan en la defensa del esfuerzo intelectual y en el mismo artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que invoca el primer sector. Pero en este caso citan el 27, 2) en el cual se establece que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Como puede verse, son corrientes totalmente opuestas, y hasta hay quienes afirman que son irreconciliables.

Nosotros creeemos que no lo son.

Defendemos el derecho de la gente a copiar todo lo que quiera, a compartirlo, a hacer circular los contenidos por todas las plataformas que elija, pero que lo haga teniendo en cuenta dos premisas.

Premisa uno: Citar es un derecho. Para usar un texto ajeno optemos más bien por el derecho de cita, que es un derecho de toda internauta, previsto en el artículo 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Eso sí, las citas hemos de hacerlas conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

Premisa dos: Reconocer la autoría estimula la creación. Indicar el nombre del autor del texto copiado total o parcialmente es el mayor tributo a su esfuerzo intelectual, por pequeño que sea. De esa forma habrá más creadores y mayor cantidad de contenidos para disfrutar y compartir.

Se trata, simplemente, de preservar con sentido común la razón de ser de nuestra presencia en la red: los contenidos.

José Rafael Fariñas
Consultor en Propiedad Intelectual
Director General de SACVEN

LA PROTECCION DE LAS IDEAS EN SOCIAL MEDIA


Imag CC Pixabay Geralt


¿Son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en el ámbito de las redes sociales, donde es habitual usar material creativo ajeno?
Internet es una fuente inagotable de contenido, y el canal más usado para compartir material creativo en todas sus modalidades o géneros, algunas veces de forma lícita y otras ilícitamente.



En social media ese afán crea a menudo perjuicios a terceros, incluso deliberadamente. A propósito, cuántos de nosotros hemos escuchado en este ámbito la frase:

- “¡Me han robado la idea!”

- Todos o casi todos -diría yo.

Esto nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en las redes sociales, donde es habitual el uso de material ajeno?

Al respecto, hay que tener en cuenta estas consideraciones:

1. En el ámbito del derecho de autor, las ideas no se protegen.

Se protege sí la expresión material y original de ellas, el ropaje, la forma concreta como cada quien expresa y comunica el contenido de la idea.

Y eso es así en tanto la idea como mera elucubración del pensamiento no es cognocisble y por lo tanto inapropiable e irreproducible, dice la jurisprudencia.

La originalidad está asociada con la individualidad, con la posibilidad de que el aporte creativo tenga suficientes características propias que lo distinga de cualquier otro del mismo género. Es decir, se trata del sello individual, de la impronta personal que cada creador le imprime a su obra. Y eso es lo que la hace única y protegible.

Las ideas son las fuentes de creación, no la creación misma.

2. No están protegidos los métodos, sistemas o procedimientos.


Eso quiere decir que el plan de la obra, el esquema concebido para su desarrollo posterior, sigue siendo una extensión de la idea pero no la obra, la cual tendrá protección solo si se materializa en una forma concreta de expresión, por ejemplo, un video, una fotografía, un artículo en página web, post en un blog, un libro, una canción, etc, etc.

Y entonces ¿las ideas no tienen protección?

La respuesta es sí tienen.

3. Formas de proteger las ideas.


La doctrina (Antequera Parilli, 2009) señala por lo menos cuatro formas de protegerlas: i) a través de claúsulas contractuales, ii) como violación de secreto, iii) por competencia desleal y iv) por el derecho común.

4. Las ideas y la competencia desleal.


Quien usa una idea ajena puede incurrir en enriquecimiento injusto. Y para que podamos invocar la protección en el campo de la competencia desleal, Antequera señala que han de concurrir tres elementos: i) que la idea sea innovadora, ii) que su uso por terceros cree confusión en el mercado al estar asociada en la mente del público con otro agente distinto al que la usa, y iii) que implique un uso injusto o parasitario.

5. Las ideas y su protección como secreto empresarial.


Sería factible proteger también las ideas en el ámbito del secreto empresarial previsto en el régimen de propiedad industrial, siempre y cuando no hayan sido divulgadas, tengan valor comercial por ser secretas, y su legítimo poseedor hubiere tomado medidas razonables para evitar su divulgación. Estas condiciones son concurrentes

6. Las ideas en el contrato y el derecho común.


Finalmente, podríamos establecer claúsulas especiales en un contrato donde se preserve la confidencialidad y condiciones especiales de cesión o licencia de las ideas entre su poseedor legítimo y quien las desarrolla o se aprovecha de ellas. A falta de contrato, se podría apelar a su protección al amparo de las normas del derecho civil relativas al hecho ilícito, según las cuales todo aquel que con intención, o por negligencia o imprudencia, haya causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

No en vano lo dijo Victor Hugo:

“Las que conducen y arrastran al mundo no son las máquinas, sino las ideas.”.

Dr José Rafael Fariñas
Especialista en Derecho de Autor

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