LA PROTECCION DE LAS IDEAS EN SOCIAL MEDIA


Imag CC Pixabay Geralt


¿Son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en el ámbito de las redes sociales, donde es habitual usar material creativo ajeno?
Internet es una fuente inagotable de contenido, y el canal más usado para compartir material creativo en todas sus modalidades o géneros, algunas veces de forma lícita y otras ilícitamente.



En social media ese afán crea a menudo perjuicios a terceros, incluso deliberadamente. A propósito, cuántos de nosotros hemos escuchado en este ámbito la frase:

- “¡Me han robado la idea!”

- Todos o casi todos -diría yo.

Esto nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿son las ideas apropiables por terceros? ¿existen mecanismos legales para proteger las ideas, sobre todo en las redes sociales, donde es habitual el uso de material ajeno?

Al respecto, hay que tener en cuenta estas consideraciones:

1. En el ámbito del derecho de autor, las ideas no se protegen.

Se protege sí la expresión material y original de ellas, el ropaje, la forma concreta como cada quien expresa y comunica el contenido de la idea.

Y eso es así en tanto la idea como mera elucubración del pensamiento no es cognocisble y por lo tanto inapropiable e irreproducible, dice la jurisprudencia.

La originalidad está asociada con la individualidad, con la posibilidad de que el aporte creativo tenga suficientes características propias que lo distinga de cualquier otro del mismo género. Es decir, se trata del sello individual, de la impronta personal que cada creador le imprime a su obra. Y eso es lo que la hace única y protegible.

Las ideas son las fuentes de creación, no la creación misma.

2. No están protegidos los métodos, sistemas o procedimientos.


Eso quiere decir que el plan de la obra, el esquema concebido para su desarrollo posterior, sigue siendo una extensión de la idea pero no la obra, la cual tendrá protección solo si se materializa en una forma concreta de expresión, por ejemplo, un video, una fotografía, un artículo en página web, post en un blog, un libro, una canción, etc, etc.

Y entonces ¿las ideas no tienen protección?

La respuesta es sí tienen.

3. Formas de proteger las ideas.


La doctrina (Antequera Parilli, 2009) señala por lo menos cuatro formas de protegerlas: i) a través de claúsulas contractuales, ii) como violación de secreto, iii) por competencia desleal y iv) por el derecho común.

4. Las ideas y la competencia desleal.


Quien usa una idea ajena puede incurrir en enriquecimiento injusto. Y para que podamos invocar la protección en el campo de la competencia desleal, Antequera señala que han de concurrir tres elementos: i) que la idea sea innovadora, ii) que su uso por terceros cree confusión en el mercado al estar asociada en la mente del público con otro agente distinto al que la usa, y iii) que implique un uso injusto o parasitario.

5. Las ideas y su protección como secreto empresarial.


Sería factible proteger también las ideas en el ámbito del secreto empresarial previsto en el régimen de propiedad industrial, siempre y cuando no hayan sido divulgadas, tengan valor comercial por ser secretas, y su legítimo poseedor hubiere tomado medidas razonables para evitar su divulgación. Estas condiciones son concurrentes

6. Las ideas en el contrato y el derecho común.


Finalmente, podríamos establecer claúsulas especiales en un contrato donde se preserve la confidencialidad y condiciones especiales de cesión o licencia de las ideas entre su poseedor legítimo y quien las desarrolla o se aprovecha de ellas. A falta de contrato, se podría apelar a su protección al amparo de las normas del derecho civil relativas al hecho ilícito, según las cuales todo aquel que con intención, o por negligencia o imprudencia, haya causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

No en vano lo dijo Victor Hugo:

“Las que conducen y arrastran al mundo no son las máquinas, sino las ideas.”.

Dr José Rafael Fariñas
Especialista en Derecho de Autor

Bienvenida


En el principio creo Dios los cielos y la tierra.
Y creo Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creo;
varón y hembra los creo.

Dios autor de vida… creemos en el origen divino de la vida sin descartar su evolución y desarrollo, “Creemos en Dios Padre, Creador del Universo”. Apreciaciones como esta hemos oído desde niños y ya en nuestra madurez aun siguen siendo objeto para el análisis y la discusión. Esto nos hace suponer y entender de alguna manera que el primer CREADOR es DIOS… de allí en adelante la multiplicidad de creaciones producidas por el intelecto, fundamentalmente humano.



Pueden los animales ser creadores?, Yo, si lo creo.
El tema que escogí para iniciar este tránsito en la red no deja de ser delicado, si se plantea desde el punto de vista jurídico; no deja de ser interesante para cualquier ser humano por cuanto él mismo es producto de una Creación. Este blog está concebido para personas que como tu o yo no tenemos una adecuada formación en materia de propiedad intelectual pero que si hemos sido objeto del plagio, la copia, la piratería de creaciones propias confiadas a terceras personas que vilmente nos la han robado en el más estricto significado del verbo “robar”.

Desde ya invito a todos a opinar, sugerir, corregir, criticar, ampliar, mejorar pero sobre todo a ENSEÑAR desde las diversas vertientes del conocimiento en este tópico tan significativo y que nos toca de manera directa e indirecta en la totalidad de nuestras acciones…. Oímos música, nos transportamos en vehículos, escribimos, recibimos tratamientos médicos, vivimos, nos alimentamos y en todo ello esta implícito actos de CREACION. Bienvenidos a este blog, amigas, amigos.



En el principio era el verbo y el verbo estaba con Dios y el verbo era Dios

Evangelio de San Juan

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